Sobre el uso de cámaras de videovigilancia en la empresa, el Tribunal Constitucional rectificó en su último pleno la doctrina que exigía a las empresas información previa, “precisa, expresa, clara e inequívoca” a sus trabajadores de la finalidad de cámaras de vigilancia en puestos de trabajo. No obstante, la coincidencia en los últimos meses de dictámenes en los que se ha aceptado como demostración válida de causa de despido las imágenes registradas por una cámara de seguridad han instado al Supremo a resolver que era preciso unificar la doctrina.
La resolución del Alto Tribunal viene a modificar la doctrina sobre vigilancia de los trabajadores cuando hay sospechas de irregularidades Se desestimaba así el recurso de amparo interpuesto por una trabajadora despedida al descubrirse, mediante unas cámaras de videovigilancia de cuya instalación no fue comunicada, que se quedaba con dinero de la caja. Por lo tanto, el fallo del Tribunal Supremo, establece como criterio que las imágenes obtenidas por una cámara instalada en el lugar de trabajo son válidas como prueba para encausar a un empleado, a pesar que éste no haya dado su consentimiento explícito para ser grabado. Si bien el Constitucional establece que los trabajadores deben ser informados genéricamente de la instalación de cámaras de videovigilancia , tampoco hay necesidad ni obligación de que la empresa concrete los propósitos de la medida y el alcance del tratamiento de esos datos personales.
Es decir, no se precisa ni consentimiento expreso del empleado, ni la información sobre la instalación de cámaras. El propio Estatuto de los Trabajadores, (artículo 20) establece que “el empresario podrá adoptar las medidas que estime oportunas de vigilancia y control para verificar el cumplimiento por parte del trabajador de sus obligaciones y deberes laborales” guardando la consideración debida a su dignidad como persona
La sentencia del Supremo crea “matices” a la “validez de prueba”. Es lógico tener en cuenta “que no todo vale”, ya que no se pueden instalar de manera indiscriminada. Las áreas de descanso, zona de acceso a los servicios o vestuarios, comedores, etc. deben estar exentas de cámaras para velar por el “derecho a la intimidad de los empleados”.
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